Por: Antonio Martínez Cantellano
En redes
sociales y diversos espacios de opinión pública ha sido denunciada la reciente
incorporación al Código Penal del Estado de Puebla, de lo que algunos ya han
denominado como una “ley censura”. Se trata del artículo 480, que tipifica el
delito de ciberasedio y que ha generado preocupación por su redacción ambigua y
su posible uso para restringir la libertad de expresión.
Este artículo
establece que comete ciberasedio quien, mediante tecnologías de la información,
redes sociales, correos electrónicos u otros medios digitales, insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a
otra persona de forma reiterada, al grado de causarle un daño físico o
emocional. Las penas previstas incluyen hasta tres años de prisión y
sanciones económicas.
Sin embargo,
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido un llamado al
Gobierno del estado de Puebla para que revise este artículo, debido a que su
redacción podría vulnerar derechos fundamentales. El señalamiento central se
refiere al uso de términos subjetivos e imprecisos —como “ofensa” o “agravio”—
que no cuentan con una definición clara en el marco penal mexicano.
La CNDH
advierte que esta ambigüedad podría dar lugar a interpretaciones arbitrarias y
restricciones indebidas al debate público, afectando el derecho de los
ciudadanos a expresar libremente sus opiniones, incluso cuando estas resulten
incómodas o críticas. Este tipo de expresiones están protegidas por el artículo
6º de la Constitución mexicana y el artículo 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, siempre que no constituyan incitaciones a la violencia
o la comisión de delitos.
Así que, diversos sectores sociales y jurídicos han exigido que se revise
en los términos de sus conceptos y reformule el artículo 480 con el fin de garantizar
que la legítima lucha contra el ciberacoso no se convierta en una herramienta
de censura encubierta, contra el periodismo digital. Esta censura es incompatible con los principios de legalidad, seguridad
jurídica y libertad de expresión en un Estado democrático.
Ambigüedad
normativa y riesgo de arbitrariedad
Uno de los
principales cuestionamientos, señalado también por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH), es la ambigüedad en la redacción del tipo penal.
Términos como “insultar”, “ofender” o “agraviar” carecen de una definición
precisa en el ordenamiento jurídico penal, lo que los convierte en conceptos
jurídicamente indeterminados. Esta vaguedad viola el principio de legalidad
penal, específicamente el subprincipio de taxatividad, conforme al cual la
conducta delictiva debe estar claramente descrita en la ley para evitar interpretaciones
subjetivas o arbitrarias por parte de autoridades judiciales o administrativas.
Tensión con el
derecho a la libertad de expresión
La
disposición, en su forma actual, genera un conflicto directo con el derecho a
la libertad de expresión, protegido tanto por el artículo 6º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos como por el artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. La redacción del artículo 480
puede ser utilizada para criminalizar el disenso, sancionar críticas incómodas
o inhibir el debate público, particularmente en contextos políticos o sociales.
El artículo
480 del Código Penal del Estado de Puebla establece penas por conductas de
ciberacoso que incluyen expresiones como “insultar”, “ofender”, “agraviar” o
“vejar” a través de medios digitales. La inclusión de estos términos en un tipo
penal plantea un conflicto con el principio de legalidad y con el derecho a la
libertad de expresión, al tratarse de conceptos jurídicamente indeterminados,
sin definición precisa en el ordenamiento penal mexicano. Esto puede dar lugar
a interpretaciones arbitrarias, afectando la seguridad jurídica de los
ciudadanos.
El uso de
conceptos morales y lingüísticamente ambiguos en tipos penales, como “insultar”
u “ofender”, vulnera el principio de legalidad penal y genera un riesgo
significativo de criminalización indebida de la libertad de expresión,
especialmente cuando no están claramente definidos ni delimitados por criterios
objetivos en la norma.
En una
sociedad democrática, la protección frente a la violencia digital es una
necesidad legítima; sin embargo, cuando el derecho penal se emplea con técnicas
legislativas deficientes, puede transformarse en un instrumento de represión contra los periodistas en
lugar de su protección. El análisis del artículo 480 del Código Penal de Puebla
permite abordar una cuestión estructural del derecho penal moderno: la tensión
entre el uso del lenguaje natural, el uso del lenguaje periodístico y la necesidad de normas penales objetivas,
claras y precisas. Esta tesis contribuirá a una mejor comprensión de los
límites constitucionales del legislador penal para
compatibilizar la lucha contra el ciberacoso con la garantía de los derechos
fundamentales.
El artículo
480, en su redacción actual, es un ejemplo preocupante de cómo el legítimo
propósito de proteger a las personas o funcionarios públicos frente al acoso digital puede derivar en
una herramienta que restrinja derechos fundamentales de los periodistas que utilizan los medios digitales, si no se diseña con
precisión técnica y respeto por el marco constitucional. Una revisión
legislativa urgente, guiada por los principios de legalidad, proporcionalidad y
libertad de expresión, resulta indispensable para evitar que una norma pensada
para proteger termine por censurar.