Desde la redacción. Por Antonio Martínez Cantellano
Este análisis se basa en la Carta Abierta que se público en el periódico MACROPOLIS, en la primera quincena de abril.
CARTA ABIERTA
PRESENTES
A la Gobernadora Constitucional del
Estado de México
Mtra. Delfina Gómez Álvarez
Al Secretario de Seguridad y Protección
Ciudadana del Gobierno Federal
Lic. Omar García Harfuch
Al Magistrado Presidente del Poder
Judicial del Estado de México
Lic. Jaime Alejandro Gómez Sánchez
Al Presidente Municipal Constitucional de
Nezahualcóyotl
Lic. Adolfo Cerqueda Rebollo
Al Pueblo en General
Por medio de la presente me dirijo a
ustedes con el debido respeto, pero también con la urgencia que me impone el
riesto que hoy se encuentra mi vida y la de mi familia, para exponer los
siguientes:
ANTECEDENTES
Y HECHOS
Arraigo comprobado por más de 40 años:
Soy Ricardo Ruiz y desde mi niñez ha habitado la propiedad en disputa ubicada
en Nezahualcóyotl. Aquí crecí junto a mi madre y hermanos, realicé todos mis
estudios y formé mi propia familia. Mi esposa, mis hijos y yo hemos vivido
ininterrumpidamente en este domicilio, como lo acredito con credenciales de
elector, cuentas bancarias, acta d matrimonio y actas de nacimiento de mis
hijos. Todos los documentos oficiales señalan este domicilio como nuestro hogar
desde hace más de cuatro décadas.
Intento de despojo violento y calumnioso:
desde hace algunos meses, una tía, en complicidad con dos de sus hijos, se ha
dado a la tarea de prender apropiarse dicha propiedad de forma sorpresiva, calumniosa,
abusiva y violenta. Han llegado al grado de amenazarme de muerte, señalando que
pretende contratar sicarios e intimidando cobardemente a mi esposa y a mis
hijas por diferentes vías.
Difamación pública y daño moral:
utilizando medios electrónicos y redes sociales, se me ha difamado señalándome
falsamente de ser invasor de inmuebles, extorsionador, de pertenecer a una
banda de soba carros, de maltrato familiar y de influyentísimo, entre otros
delitos que niego categóricamente.
Daño a mi reputación como luchador
social: durante años he pertenecido a la organización de lucha social
MOSIAC, con presencia en varios estados
de la república y diversos municipios del Estado de México, a la cual
represento por voto popular y por mandato del Congreso de la H Organización,
como persona pública, mi trabajo es escuchar y dar esperanza y solución a las
peticiones y problemas que padece la gente. Sería ingenuo de mi parte verme
envuelto en los delitos que se me imputan, pues ello destruiría la confianza
que la sociedad ha depositado en mí y expondría a mi esposa e hijo al escarnio
público.
Indicios de fraude y corrupción: la
escritura y el contrato de compraventa que presenta mi tía y su hija fueron
manipulados dolosamente por autoridades que se prestan a ese tipo de acciones.
Solicito que se investigue desde el Registro Público de la Propiedad hasta la
Notaría que expidió dicha documentación.
Vínculos con grupos dedicados al despojo:
hago de su conocimiento que un hijo de mi tía se encuentra actualmente preso,
al haberse comprobado su participación con grupos delictivos que se dedican al
despojo de propiedades en Nezahualcóyotl y otros municipios.
Aún falta por capturar a otros participes
de estos delitos.
PETICIONES:
Por lo anterior expuesto, solicito de
manera respetuosa pero enérgica:
A la Maestra Delfina Gómez Álvarez: su
intervención para que garantice la seguridad de mi familia y se instruya a la
Fiscalía General de Justicia del Estado de México a investigar con
imparcialidad el intento de despojo, las amenazar de muerte y la posible red de
corrupción notarial y registral.
Al Lic. Omar García Harfuch: que la
secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en coordinación con autoridades
estatales y municipales, implementan medidas de protección para mi esposa, mis
hijas y un servidor, ante el riesgo latente por las amenazas recibidas.
Al Lic. Jaime Alejandro Gómez Sánchez:
Que el Poder Judicial del Estado de México vigile que el proceso civil y o
penal que derive de estos hechos se
lleve con estricto apego a derecho, sin tráficos de influencias y se revise la
legalidad de las escrituras y contratos exhibidos por la contraparte.
Al Lic. Adolfo Cerqueda Rebollo. Que el
ayuntamiento, a través de sus áreas jurídicas y de seguridad, brinde
acompañamiento y evite que el uso de la fuerza pública sea utilizado para
consumar de un despojo.
ATENTAMENTE
Nezahualcóyotl,
Estado de México, a 16 de abril de 2026.
Ciudadano
Ricardo Ruiz
Presidente
de la H. Organización MOSIAC
Columna de opinión
EL DELITO DE DESPOJO EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL: ENTRE LA CRISIS DE LA
POSESIÓN Y LA DEBILIDAD INSTITUCIONAL
En los últimos años, el
delito de despojo de inmuebles ha adquirido una relevancia significativa en
diversos municipios del Estado de México, particularmente en Ciudad
Nezahualcóyotl, donde la alta densidad poblacional, la irregularidad en la
tenencia de la tierra y la vulnerabilidad social han generado condiciones
propicias para su proliferación. Este fenómeno no solo representa una
afectación patrimonial, sino una grave vulneración a la seguridad jurídica y al
Estado de Derecho.
El presente artículo
tiene como objetivo analizar el delito de despojo desde una perspectiva
jurídica, a partir de su regulación en el Código Penal del Estado de México,
así como examinar su aplicación práctica, problemáticas estructurales y retos
en su persecución.
El delito de despojo se
encuentra regulado en el artículo 308 del Código Penal del Estado de México, el
cual establece que comete este ilícito quien, de propia autoridad, ocupe un
inmueble ajeno, haga uso de él o ejerza actos de dominio sin derecho sobre el
mismo. Asimismo, el artículo 308 Bis prevé agravantes cuando el delito se
comete con violencia, por dos o más personas o con la participación de
servidores públicos.
Este tipo penal
presenta una característica fundamental: protege la posesión, no necesariamente
la propiedad. En consecuencia, el bien jurídico tutelado es la estabilidad en
la tenencia del inmueble y la prohibición del auto tutela, es decir, que los
particulares no pueden hacerse justicia por propia mano.
La posesión como eje
del conflicto jurídico
Uno de los aspectos más
relevantes en la configuración del delito de despojo es la distinción entre
posesión y propiedad. En términos jurídicos, la posesión se integra por dos
elementos:
Corpus: la detentación
material del bien
Animus: la intención de
comportarse como propietario
En contextos como
Ciudad Nezahualcóyotl, donde muchos inmuebles carecen de regularización formal,
la posesión adquiere un valor central como mecanismo de protección jurídica. De
ahí que una persona pueda ser víctima de despojo aun sin contar con escritura
pública, siempre que acredite una posesión legítima, pacífica y continua.
Despojo vs conflicto
civil: una línea difusa
Uno de los principales
problemas en la práctica es la tendencia de las autoridades a considerar estos
casos como meros conflictos civiles. Sin embargo, esta interpretación resulta
limitada cuando existen elementos como: Uso de violencia o amenazas, Intentos
de ocupación sin resolución judicial y Actos de intimidación para desalojar al
poseedor.
En estos supuestos, no
se trata de una controversia sobre propiedad, sino de un acto ilícito de
imposición material de la posesión, lo cual encuadra plenamente en el delito de
despojo.
La diferencia es
crucial: mientras el conflicto civil se resuelve ante un juez mediante
procedimientos legales, el despojo implica una ruptura del orden jurídico
mediante vías de hecho.
El fenómeno del despojo
organizado
En municipios como
Ciudad Nezahualcóyotl, se ha documentado la existencia de grupos que operan de
manera sistemática para apropiarse de inmuebles. Estas estructuras suelen
valerse de: Documentos apócrifos o alterados, Simulación de contratos de
compraventa, Intimidación y violencia, así como la posible colusión con
autoridades.
Este fenómeno trasciende
el ámbito individual y se convierte en un problema de seguridad pública, que exige una respuesta
institucional más contundente.
Retos en la
investigación y persecución del delito
A pesar de su
regulación, la persecución del despojo enfrenta diversos obstáculos:
Dificultad probatoria
Acreditar la posesión
legítima requiere un conjunto de pruebas documentales, testimoniales y
periciales.
Corrupción
institucional
La posible intervención
irregular de autoridades en la expedición de documentos debilita la confianza
en el sistema.
Falta de capacitación
En algunos casos, los
operadores jurídicos no distinguen adecuadamente entre despojo y conflicto
civil.
Revictimización
Las víctimas enfrentan
procesos largos y, en ocasiones, insuficientes medidas de protección.
El delito de despojo en
Ciudad Nezahualcóyotl refleja una problemática compleja que combina factores
sociales, jurídicos e institucionales. Su correcta atención requiere: Reconocer
la posesión como un derecho jurídicamente tutelado, evitar la confusión con conflictos
civiles, fortalecer la investigación penal y combatir redes de despojo
organizado.
En última instancia, la
eficacia en la persecución de este delito no solo protege el patrimonio de las
personas, sino que reafirma un principio fundamental del Estado de Derecho:
nadie puede hacerse justicia por propia mano.