domingo, 31 de agosto de 2025

LUIS FERNANDO CAMACHO LUPERCIO EN GIRA DE AGRADECIMIENTO EN EL PARQUE DEL PUEBLO




Por: Antonio Martínez Cantellano

Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 31 de agosto de 2025. — Este domingo al mediodía, el magistrado electo Luis Fernando Camacho Lupercio, próximo presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (TSJEM) para el periodo 2029-2031, encabezó un evento en el teatro al aire libre del Parque del Pueblo, como parte de una gira de agradecimiento dirigida a la ciudadanía que respaldó su candidatura.

Ante un nutrido grupo conformado por abogados, representantes populares, medios de comunicación, organizaciones ciudadanas y autoridades municipales, Camacho Lupercio agradeció la confianza depositada en él y destacó la importancia histórica de la transformación que está por iniciar en el Poder Judicial del país.


“Estamos viviendo un hecho histórico en nuestro país, una verdadera transformación del sistema judicial”, declaró el magistrado electo. “Durante años, el Poder Judicial permaneció en manos de comisiones estatales, lo que derivó en corrupción y en un acceso limitado a la justicia”.

En el acto estuvieron presentes figuras como el diputado federal Juan Hugo de la Rosa, la diputada Leticia Padilla, la diputada suplente Michel Guajardo, la diputada Rosa María Zetina, así como los licenciados Joaquín Paredes Vega y Paredes Camarillo, entre otros invitados del ámbito jurídico y político. Asimismo, se contó con la asistencia de abogados egresados de la UNAM y diversas organizaciones civiles.

Camacho Lupercio adelantó que no dará continuidad al proyecto institucional de quienes lo precedieron en el cargo, y subrayó que su administración se enfocará en garantizar un acceso real y transparente a la justicia para la población mexiquense.

En su intervención, también reconoció el papel del expresidente Andrés Manuel López Obrador, quien promovió la iniciativa de reforma al sistema judicial, y de la actual presidenta Claudia Sheinbaum, por su continuidad al proyecto:

“Una de las principales preocupaciones de la población ha sido precisamente el acceso a la justicia. Por eso, hoy celebramos que mañana, 1 de septiembre, inicie oficialmente un nuevo Poder Judicial en el país”.


Finalmente, se anunció que el próximo 5 de septiembre se llevará a cabo la toma de protesta oficial de Camacho Lupercio en el Estado de México. Además, se puso a disposición de la ciudadanía “La Red de Justicia”, una plataforma digital que permitirá acceder a la información generada por los juzgados, con el objetivo de fomentar la transparencia y participación ciudadana en esta nueva etapa del sistema judicial.

martes, 12 de agosto de 2025

LENGUAJE, LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO: ENTRE LA CRÍTICA LEGÍTIMA Y LA CENSURA SIMBÓLICA

 Por: Antonio Martínez Cantellano

En las últimas décadas, el avance de los derechos de las mujeres ha permitido visibilizar diversas formas de violencia que históricamente habían sido normalizadas o minimizadas. Entre estas, la violencia política de género ha adquirido una especial relevancia al evidenciar cómo las mujeres que participan en la vida pública enfrentan ataques diferenciados y estructurales, muchas veces disfrazados de crítica política. Sin embargo, esta necesaria visibilización ha generado también un debate: ¿hasta qué punto es válido catalogar como violencia política de género cualquier expresión crítica hacia una mujer en el poder? ¿Existe el riesgo de que esta figura jurídica sea utilizada como una herramienta de censura?

Este ensayo analiza el caso de la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, como ejemplo paradigmático de la tensión entre la libertad de expresión y la protección contra la violencia política de género, reflexionando sobre el papel del lenguaje, la función del periodismo y los límites entre crítica y violencia simbólica.

La violencia de género: un fenómeno estructural y multiforme

“La violencia de género se define como cualquier acto que cause daño o sufrimiento a una persona con base en su género, y que se manifieste en forma física, sexual, psicológica, económica o simbólica, ya sea en el ámbito público o privado. Este tipo de violencia se sostiene sobre estructuras de poder desiguales entre hombres y mujeres, sustentadas en factores sociales, culturales y políticos” (UNAM, 2022).

En el caso específico de la participación política, esta violencia adopta formas particulares. “La violencia política de género se refiere a aquellas acciones u omisiones que, basadas en el género, buscan limitar, impedir o anular los derechos político-electorales de las mujeres. Estas manifestaciones no solo se presentan en agresiones físicas o amenazas, sino también en expresiones simbólicas, discursos mediáticos y comentarios que descalifican a una mujer por razones relacionadas con su condición de género” (INE, 2023).

Violencia simbólica y mediática: el papel del lenguaje

La violencia simbólica, concepto desarrollado por el sociólogo Pierre Bourdieu, se refiere a aquellas formas de dominación invisibles, que se ejercen a través del lenguaje, los símbolos y los discursos socialmente aceptados. En el caso de género, esta violencia se materializa cuando los discursos reproducen estereotipos que subordinan o deslegitiman a las mujeres. Ana María Fernández plantea que el lenguaje no es neutro y que su uso según el sexo de quien habla o es hablado incide profundamente en las estructuras de poder: “la relación con el lenguaje según sexos sí importa” (Fernández, 2014, p. 21).

En ese sentido, los medios de comunicación como emisores de narrativas e interpretaciones sociales tienen un papel central en la reproducción o el combate de esta violencia. Cuando los medios difunden mensajes que refuerzan estereotipos de género, se incurre en lo que se ha denominado violencia mediática, una forma específica de violencia simbólica con impactos concretos sobre la percepción social y la participación pública de las mujeres.

Caso de estudio: Layda Sansores y la sentencia del TEEC

En 2025, el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) resolvió que tres periodistas (Carlos Martínez Caamal, Abraham Martínez y Hubert Carrera Pali) incurrieron en violencia política de género contra la gobernadora Layda Elena Sansores San Román, al emitir comentarios considerados ofensivos y estereotipados en un programa de análisis transmitido por YouTube y Facebook. Como medida correctiva, el TEEC ordenó que los comunicadores ofrecieran una disculpa pública, alegando que sus expresiones constituían una forma de violencia simbólica, mediática y digital en razón de género.

Esta decisión judicial encendió un intenso debate en torno a los límites de la crítica política, el papel del periodismo y la posible manipulación del concepto de violencia de género para restringir la libertad de expresión.

Libertad de expresión vs. Censura simbólica: un dilema complejo

Frente a este contexto, surgen interrogantes fundamentales: ¿toda crítica hacia una mujer en el poder constituye violencia política de género? ¿Puede utilizarse el marco jurídico de protección de derechos humanos para censurar discursos incómodos? ¿Dónde termina la crítica legítima y dónde comienza la violencia simbólica?

Es evidente que el uso del lenguaje no puede ser ajeno al respeto por los derechos fundamentales de las personas, y que el periodismo no debe ampararse en la libertad de expresión para perpetuar discursos misóginos. Sin embargo, también es preocupante que las figuras de poder utilicen el argumento de violencia simbólica para silenciar la crítica política legítima. Como señala el planteamiento central de este ensayo, “la libertad de expresión no debe confundirse con el derecho a insultar, pero tampoco debe ser restringida mediante interpretaciones extensivas del lenguaje jurídico que limiten el discurso crítico”.

La hipótesis que sustenta este trabajo es que estamos ante un fenómeno de manipulación semántica del lenguaje jurídico y político, en el que ciertos actores utilizan la figura de la violencia política de género no necesariamente para proteger a las mujeres, sino para desactivar el discurso crítico de los medios. De esta forma, se desnaturaliza el concepto de violencia de género, se debilita su legitimidad y se generan tensiones innecesarias entre dos derechos fundamentales: la libertad de expresión y el derecho a una vida libre de violencia.

El caso de la gobernadora Layda Sansores pone de relieve la urgencia de establecer criterios claros y delimitaciones precisas sobre lo que constituye violencia política de género y lo que forma parte de la crítica política legítima. Si bien es fundamental proteger a las mujeres en la vida pública de discursos que las deslegitimen por razones de género, también es esencial preservar el espacio del periodismo crítico e independiente, que cumple una función social imprescindible en toda democracia.

Confundir la crítica con violencia, o utilizar el lenguaje jurídico para inhibir el disenso, constituye una amenaza tanto para la libertad de prensa como para la lucha contra la violencia de género. Solo a través de un análisis riguroso, informado y equilibrado podremos construir una sociedad más justa, libre de violencia, pero también libre para opinar y cuestionar.

 

Referencias

  • Fernández, A. M. (2014). Sexo y lenguaje: tensiones en la construcción de la subjetividad. Revista Estudios de género, 6(12), 21-35. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-39252014000600012
  • Coordinación para la Igualdad de Género de la UNAM. (2022). Violencia de género en los medios de comunicación. https://coordinaciongenero.unam.mx
  • Instituto Nacional Electoral (INE). (2023). Guía para la detección y atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género. https://www.ine.mx
  • Tribunal Electoral del Estado de Campeche (2025). Sentencia sobre el caso de violencia política de género contra la Gobernadora Layda Sansores.

 

 

martes, 5 de agosto de 2025

MÁS ALLÁ DE LAS FRONTERAS: LA DEUDA PENDIENTE DE MÉXICO CON LOS PERIODISTAS EXTRANJEROS

 Por: Antonio Martínez Cantellano

En América Latina, ejercer el periodismo se ha convertido, cada vez más, en una actividad de alto riesgo. Entre 2018 y 2024, al menos 913 periodistas fueron forzados al exilio en la región, según el informe Voces Desplazadas, elaborado por PROLEDI (UCR), la Cátedra UNESCO de la Universidad Diego Portales (Chile) y Funda medios. Esta cifra no solo refleja una grave regresión democrática, sino que también obliga a los Estados de acogida a revisar críticamente sus políticas públicas, especialmente en lo que respecta a la inclusión efectiva de periodistas en situación de desplazamiento. Que fue una de las ponencias, presentada en el último foro de 100 periodistas por el Estado de México.

En estos momentos, México ocupa un lugar central en esta ecuación. Por un lado, ha sido catalogado durante más de una década como uno de los países más peligrosos para ejercer el periodismo. Por otro lado, se ha convertido en un destino importante para periodistas extranjeros exiliados, particularmente de países como México, Nicaragua, Venezuela, Cuba y Honduras. Sin embargo, el marco legal mexicano aún presenta serias lagunas cuando se trata de proteger a estos comunicadores internacionales.

Los periodistas extranjeros en México, ya sean corresponsales, freelancers o colaboradores de medios digitales internacionales, no están formalmente reconocidos como sujetos de protección en el Mecanismo Federal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Esta omisión legal tiene consecuencias directas y alarmantes:

Obstáculos migratorios que dificultan su acceso a protección, debido a que sus permisos de residencia o trabajo pueden ser revocados si denuncian amenazas.

Falta de protocolos claros por parte de las instituciones responsables, que a menudo no saben cómo actuar ante una agresión a periodistas no mexicanos.

Estigmatización política, en donde el discurso de “injerencia extranjera” es usado para desacreditar su labor y justificar el desinterés estatal.

El resultado es una situación de doble vulnerabilidad: son periodistas en riesgo y, además, migrantes en condiciones inciertas. Esta combinación los coloca fuera del radar institucional y los condena al silencio o al autoexilio dentro del exilio.

Resulta paradójico que un país con un historial tan preocupante en materia de violencia contra periodistas, y que al mismo tiempo recibe comunicadores en búsqueda de refugio, no haya desarrollado un marco normativo incluyente y garantista para quienes llegan desde el extranjero.

Si bien existen mecanismos regionales (como la plataforma periodismolibre.org, apoyada por la UNESCO) que intentan llenar ese vacío, la protección integral debe emanar, ante todo, de los Estados nacionales.

México tiene la oportunidad y la responsabilidad de corregir esta exclusión estructural, no solo como medida de justicia, sino como un acto coherente con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

Desde diversos sectores, incluidos foros de periodistas como 100 periodistas por el Estado de México, se han formulado propuestas claras para atender esta deuda pendiente:

Reconocer legalmente a periodistas sin distinción de nacionalidad como sujetos de protección en la ley y en su reglamento.

Crear una unidad especializada en atención a casos internacionales o transfronterizos.

Establecer coordinación con el Instituto Nacional de Migración (INM) para evitar que las denuncias se conviertan en represalias migratorias.

Eliminar los condicionamientos migratorios para acceder al mecanismo de protección, garantizando confidencialidad y no deportación.

Capacitar al personal del mecanismo en derechos de personas migrantes, diversidad cultural y enfoques diferenciales.

Estas medidas no solo mejorarían la protección de periodistas extranjeros, sino que contribuirían a fortalecer el periodismo en un país que necesita más que nunca voces libres, plurales y valientes.

El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, sin consideración de fronteras”. México no puede aspirar a ser una democracia sólida si restringe, de facto, este derecho a quienes tienen un pasaporte extranjero.

Proteger el periodismo no debe depender de la nacionalidad del periodista, sino del principio ético de defender la verdad y el derecho ciudadano a estar informado. En un mundo interconectado, donde los conflictos nacionales tienen dimensiones regionales y globales, la libertad de prensa debe entenderse como un derecho sin fronteras.

La inclusión de periodistas extranjeros en la Ley de Protección a Periodistas no es un gesto de buena voluntad: es una necesidad urgente, una deuda con la realidad y un compromiso ineludible con los derechos humanos. Ignorar esta agenda no solo pone en peligro vidas de los periodistas.