Por: Antonio Martínez Cantellano
En las
últimas décadas, el avance de los derechos de las mujeres ha permitido
visibilizar diversas formas de violencia que históricamente habían sido
normalizadas o minimizadas. Entre estas, la violencia política de género ha
adquirido una especial relevancia al evidenciar cómo las mujeres que participan
en la vida pública enfrentan ataques diferenciados y estructurales, muchas
veces disfrazados de crítica política. Sin embargo, esta necesaria
visibilización ha generado también un debate: ¿hasta qué punto es válido
catalogar como violencia política de género cualquier expresión crítica hacia
una mujer en el poder? ¿Existe el riesgo de que esta figura jurídica sea
utilizada como una herramienta de censura?
Este
ensayo analiza el caso de la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, como
ejemplo paradigmático de la tensión entre la libertad de expresión y la protección
contra la violencia política de género, reflexionando sobre el papel del
lenguaje, la función del periodismo y los límites entre crítica y violencia
simbólica.
La violencia de género:
un fenómeno estructural y multiforme
“La violencia
de género se define como cualquier acto que cause daño o sufrimiento a una
persona con base en su género, y que se manifieste en forma física, sexual,
psicológica, económica o simbólica, ya sea en el ámbito público o privado. Este
tipo de violencia se sostiene sobre estructuras de poder desiguales entre
hombres y mujeres, sustentadas en factores sociales, culturales y políticos”
(UNAM, 2022).
En el
caso específico de la participación política, esta violencia adopta formas
particulares. “La violencia política de género se refiere a aquellas
acciones u omisiones que, basadas en el género, buscan limitar, impedir o
anular los derechos político-electorales de las mujeres. Estas manifestaciones
no solo se presentan en agresiones físicas o amenazas, sino también en
expresiones simbólicas, discursos mediáticos y comentarios que descalifican a
una mujer por razones relacionadas con su condición de género” (INE, 2023).
Violencia simbólica y
mediática: el papel del lenguaje
La violencia
simbólica, concepto desarrollado por el sociólogo Pierre Bourdieu, se
refiere a aquellas formas de dominación invisibles, que se ejercen a través del
lenguaje, los símbolos y los discursos socialmente aceptados. En el caso de
género, esta violencia se materializa cuando los discursos reproducen
estereotipos que subordinan o deslegitiman a las mujeres. Ana María Fernández
plantea que el lenguaje no es neutro y que su uso según el sexo de quien habla
o es hablado incide profundamente en las estructuras de poder: “la relación con
el lenguaje según sexos sí importa” (Fernández, 2014, p. 21).
En ese
sentido, los medios de comunicación como emisores de narrativas e
interpretaciones sociales tienen un papel central en la reproducción o el
combate de esta violencia. Cuando los medios difunden mensajes que refuerzan
estereotipos de género, se incurre en lo que se ha denominado violencia
mediática, una forma específica de violencia simbólica con impactos
concretos sobre la percepción social y la participación pública de las mujeres.
Caso de estudio: Layda
Sansores y la sentencia del TEEC
En 2025,
el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) resolvió que tres
periodistas (Carlos Martínez Caamal, Abraham Martínez y Hubert Carrera Pali)
incurrieron en violencia política de género contra la gobernadora Layda
Elena Sansores San Román, al emitir comentarios considerados ofensivos y
estereotipados en un programa de análisis transmitido por YouTube y Facebook.
Como medida correctiva, el TEEC ordenó que los comunicadores ofrecieran una
disculpa pública, alegando que sus expresiones constituían una forma de violencia
simbólica, mediática y digital en razón de género.
Esta
decisión judicial encendió un intenso debate en torno a los límites de la
crítica política, el papel del periodismo y la posible manipulación del
concepto de violencia de género para restringir la libertad de expresión.
Libertad de expresión vs.
Censura simbólica: un dilema complejo
Frente a
este contexto, surgen interrogantes fundamentales: ¿toda crítica hacia una
mujer en el poder constituye violencia política de género? ¿Puede utilizarse el
marco jurídico de protección de derechos humanos para censurar discursos
incómodos? ¿Dónde termina la crítica legítima y dónde comienza la violencia
simbólica?
Es
evidente que el uso del lenguaje no puede ser ajeno al respeto por los derechos
fundamentales de las personas, y que el periodismo no debe ampararse en la
libertad de expresión para perpetuar discursos misóginos. Sin embargo, también
es preocupante que las figuras de poder utilicen el argumento de violencia simbólica
para silenciar la crítica política legítima. Como señala el planteamiento
central de este ensayo, “la libertad de expresión no debe confundirse con el
derecho a insultar, pero tampoco debe ser restringida mediante interpretaciones
extensivas del lenguaje jurídico que limiten el discurso crítico”.
La
hipótesis que sustenta este trabajo es que estamos ante un fenómeno de manipulación
semántica del lenguaje jurídico y político, en el que ciertos actores
utilizan la figura de la violencia política de género no necesariamente para
proteger a las mujeres, sino para desactivar el discurso crítico de los medios.
De esta forma, se desnaturaliza el concepto de violencia de género, se debilita
su legitimidad y se generan tensiones innecesarias entre dos derechos
fundamentales: la libertad de expresión y el derecho a una vida libre
de violencia.
El caso
de la gobernadora Layda Sansores pone de relieve la urgencia de establecer
criterios claros y delimitaciones precisas sobre lo que constituye violencia
política de género y lo que forma parte de la crítica política legítima. Si
bien es fundamental proteger a las mujeres en la vida pública de discursos que
las deslegitimen por razones de género, también es esencial preservar el
espacio del periodismo crítico e independiente, que cumple una función
social imprescindible en toda democracia.
Confundir
la crítica con violencia, o utilizar el lenguaje jurídico para inhibir el
disenso, constituye una amenaza tanto para la libertad de prensa como para la
lucha contra la violencia de género. Solo a través de un análisis riguroso,
informado y equilibrado podremos construir una sociedad más justa, libre de
violencia, pero también libre para opinar y cuestionar.
Referencias
- Fernández, A. M. (2014). Sexo
y lenguaje: tensiones en la construcción de la subjetividad. Revista Estudios
de género, 6(12), 21-35. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-39252014000600012
- Coordinación para la
Igualdad de Género de la UNAM. (2022). Violencia de género en los
medios de comunicación. https://coordinaciongenero.unam.mx
- Instituto Nacional Electoral
(INE). (2023). Guía para la detección y atención de la violencia
política contra las mujeres en razón de género. https://www.ine.mx
- Tribunal Electoral del
Estado de Campeche (2025). Sentencia sobre el caso de violencia política
de género contra la Gobernadora Layda Sansores.
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