martes, 12 de agosto de 2025

LENGUAJE, LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO: ENTRE LA CRÍTICA LEGÍTIMA Y LA CENSURA SIMBÓLICA

 Por: Antonio Martínez Cantellano

En las últimas décadas, el avance de los derechos de las mujeres ha permitido visibilizar diversas formas de violencia que históricamente habían sido normalizadas o minimizadas. Entre estas, la violencia política de género ha adquirido una especial relevancia al evidenciar cómo las mujeres que participan en la vida pública enfrentan ataques diferenciados y estructurales, muchas veces disfrazados de crítica política. Sin embargo, esta necesaria visibilización ha generado también un debate: ¿hasta qué punto es válido catalogar como violencia política de género cualquier expresión crítica hacia una mujer en el poder? ¿Existe el riesgo de que esta figura jurídica sea utilizada como una herramienta de censura?

Este ensayo analiza el caso de la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, como ejemplo paradigmático de la tensión entre la libertad de expresión y la protección contra la violencia política de género, reflexionando sobre el papel del lenguaje, la función del periodismo y los límites entre crítica y violencia simbólica.

La violencia de género: un fenómeno estructural y multiforme

“La violencia de género se define como cualquier acto que cause daño o sufrimiento a una persona con base en su género, y que se manifieste en forma física, sexual, psicológica, económica o simbólica, ya sea en el ámbito público o privado. Este tipo de violencia se sostiene sobre estructuras de poder desiguales entre hombres y mujeres, sustentadas en factores sociales, culturales y políticos” (UNAM, 2022).

En el caso específico de la participación política, esta violencia adopta formas particulares. “La violencia política de género se refiere a aquellas acciones u omisiones que, basadas en el género, buscan limitar, impedir o anular los derechos político-electorales de las mujeres. Estas manifestaciones no solo se presentan en agresiones físicas o amenazas, sino también en expresiones simbólicas, discursos mediáticos y comentarios que descalifican a una mujer por razones relacionadas con su condición de género” (INE, 2023).

Violencia simbólica y mediática: el papel del lenguaje

La violencia simbólica, concepto desarrollado por el sociólogo Pierre Bourdieu, se refiere a aquellas formas de dominación invisibles, que se ejercen a través del lenguaje, los símbolos y los discursos socialmente aceptados. En el caso de género, esta violencia se materializa cuando los discursos reproducen estereotipos que subordinan o deslegitiman a las mujeres. Ana María Fernández plantea que el lenguaje no es neutro y que su uso según el sexo de quien habla o es hablado incide profundamente en las estructuras de poder: “la relación con el lenguaje según sexos sí importa” (Fernández, 2014, p. 21).

En ese sentido, los medios de comunicación como emisores de narrativas e interpretaciones sociales tienen un papel central en la reproducción o el combate de esta violencia. Cuando los medios difunden mensajes que refuerzan estereotipos de género, se incurre en lo que se ha denominado violencia mediática, una forma específica de violencia simbólica con impactos concretos sobre la percepción social y la participación pública de las mujeres.

Caso de estudio: Layda Sansores y la sentencia del TEEC

En 2025, el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) resolvió que tres periodistas (Carlos Martínez Caamal, Abraham Martínez y Hubert Carrera Pali) incurrieron en violencia política de género contra la gobernadora Layda Elena Sansores San Román, al emitir comentarios considerados ofensivos y estereotipados en un programa de análisis transmitido por YouTube y Facebook. Como medida correctiva, el TEEC ordenó que los comunicadores ofrecieran una disculpa pública, alegando que sus expresiones constituían una forma de violencia simbólica, mediática y digital en razón de género.

Esta decisión judicial encendió un intenso debate en torno a los límites de la crítica política, el papel del periodismo y la posible manipulación del concepto de violencia de género para restringir la libertad de expresión.

Libertad de expresión vs. Censura simbólica: un dilema complejo

Frente a este contexto, surgen interrogantes fundamentales: ¿toda crítica hacia una mujer en el poder constituye violencia política de género? ¿Puede utilizarse el marco jurídico de protección de derechos humanos para censurar discursos incómodos? ¿Dónde termina la crítica legítima y dónde comienza la violencia simbólica?

Es evidente que el uso del lenguaje no puede ser ajeno al respeto por los derechos fundamentales de las personas, y que el periodismo no debe ampararse en la libertad de expresión para perpetuar discursos misóginos. Sin embargo, también es preocupante que las figuras de poder utilicen el argumento de violencia simbólica para silenciar la crítica política legítima. Como señala el planteamiento central de este ensayo, “la libertad de expresión no debe confundirse con el derecho a insultar, pero tampoco debe ser restringida mediante interpretaciones extensivas del lenguaje jurídico que limiten el discurso crítico”.

La hipótesis que sustenta este trabajo es que estamos ante un fenómeno de manipulación semántica del lenguaje jurídico y político, en el que ciertos actores utilizan la figura de la violencia política de género no necesariamente para proteger a las mujeres, sino para desactivar el discurso crítico de los medios. De esta forma, se desnaturaliza el concepto de violencia de género, se debilita su legitimidad y se generan tensiones innecesarias entre dos derechos fundamentales: la libertad de expresión y el derecho a una vida libre de violencia.

El caso de la gobernadora Layda Sansores pone de relieve la urgencia de establecer criterios claros y delimitaciones precisas sobre lo que constituye violencia política de género y lo que forma parte de la crítica política legítima. Si bien es fundamental proteger a las mujeres en la vida pública de discursos que las deslegitimen por razones de género, también es esencial preservar el espacio del periodismo crítico e independiente, que cumple una función social imprescindible en toda democracia.

Confundir la crítica con violencia, o utilizar el lenguaje jurídico para inhibir el disenso, constituye una amenaza tanto para la libertad de prensa como para la lucha contra la violencia de género. Solo a través de un análisis riguroso, informado y equilibrado podremos construir una sociedad más justa, libre de violencia, pero también libre para opinar y cuestionar.

 

Referencias

  • Fernández, A. M. (2014). Sexo y lenguaje: tensiones en la construcción de la subjetividad. Revista Estudios de género, 6(12), 21-35. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-39252014000600012
  • Coordinación para la Igualdad de Género de la UNAM. (2022). Violencia de género en los medios de comunicación. https://coordinaciongenero.unam.mx
  • Instituto Nacional Electoral (INE). (2023). Guía para la detección y atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género. https://www.ine.mx
  • Tribunal Electoral del Estado de Campeche (2025). Sentencia sobre el caso de violencia política de género contra la Gobernadora Layda Sansores.

 

 

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