Por: Antonio Martínez Cantellano
El 6 de febrero de 2025, el Congreso del
Estado de México aprobó la derogación de los artículos 126 y 127 del Código
Penal, que tipificaban el delito de ultraje a la autoridad. Esta medida ya
había sido anunciada en el Primer Foro de Análisis de la Reforma a la Ley de
Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos 2025, donde se
destacó que la Gobernadora impulsó la eliminación de estos artículos. La LXII
Legislatura del Estado de México aprobó la supresión de este delito del Código
Penal estatal, con el fin de evitar restricciones desproporcionadas a la
libertad de expresión y asegurar el derecho de la ciudadanía y los periodistas
a criticar a las personas servidoras públicas sin temor a represalias legales.
Esta modificación legislativa ha
generado un debate amplio en la esfera política, pues toca directamente temas
relacionados con los derechos humanos, la libertad de expresión y el equilibrio
entre el poder del Estado y las libertades individuales.
En este artículo periodístico se realiza un análisis
de las implicaciones de la derogación, tomando en cuenta el contexto histórico
en el Estado de México, las reacciones políticas y el impacto que este cambio
puede tener en la relación de periodistas que trabajan para las empresas de
medios, los periodistas independientes y el poder político tanto del Estado
como el de los municipios.
Los artículos derogaron un delito que
había sido utilizado en el pasado para sancionar lo que se consideraba
“desobediencia” o “menosprecio” hacia funcionarios públicos. Esta figura
jurídica fue frecuentemente vista como una herramienta para reprimir la crítica
periodística y la disidencia, lo que
generó tensiones sobre su constitucionalidad y compatibilidad con las garantías
de libertad de expresión.
A lo largo de los años, diversas voces,
tanto de la sociedad civil como del ámbito académico y político y periodístico,
denunciaron el abuso de esta
legislación, señalando que podía ser utilizada para criminalizar el derecho
legítimo de los ciudadanos y del gremio periodístico a manifestarse contra el
actuar de la administración pública, o en su caso denunciar la corrupción en el
gobierno.
La derogación de estos artículos es un
claro reflejo de la voluntad del Estado de México de alinearse más
estrechamente con los principios democráticos y los derechos humanos
establecidos en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales. La
decisión es un reconocimiento de que, en un sistema democrático, las críticas
periodistas, a través de la prensa escrita, la prensa digital y las estaciones
de radio por internet, hacia las autoridades de cualquier nivel administrativo
o político no deben ser castigadas con pena de prisión ni con sanciones
penales. En este sentido, la eliminación del ultraje puede verse como una
respuesta a la creciente preocupación por la falta de protección de la libertad
de expresión y los derechos civiles en el país.
Esta medida también se puede interpretar
como un intento de distanciarse de prácticas autoritarias que históricamente se
han basado en el uso de la ley para coartar la libertad de los ciudadanos y de
los periodistas independientes, principalmente. En el ámbito político, la
derogación podría ser vista como un gesto de apertura y compromiso con los
principios democráticos que favorece la pluralidad y la crítica constructiva.
Sin embargo, la derogación de estos
artículos no está exenta de controversia. Existen sectores que consideran que
la eliminación de este tipo de figuras legales podría socavar el respeto hacia
las autoridades, ya que se pierde una herramienta que, a juicio de algunos,
permite sancionar actitudes de desobediencia o de resistencia ante el poder. En
este sentido, la reforma también ha generado temores sobre el impacto que pueda
tener en la disciplina y el orden público.
Desde la perspectiva de los derechos
humanos, la derogación de los artículos 126 y 127 representa una victoria
importante para la sociedad civil. Las organizaciones defensoras de derechos
humanos han sido claras en señalar que las leyes que criminalizan el ultraje
son un obstáculo para la libre expresión y que contribuyen a una cultura de
represión.
La decisión del Congreso del Estado de
México de eliminar estos artículos refuerza el derecho de los ciudadanos a
cuestionar y criticar a sus gobernantes sin temor a represalias judiciales.
Este es un paso hacia un Estado más respetuoso de la pluralidad de ideas y la
libertad de los medios de comunicación empresariales, así como los medios de
comunicación independientes.
Además, es relevante subrayar que esta
derogación también puede abrir la puerta a una revisión más profunda de otras
leyes que, en teoría, podrían seguir siendo utilizadas para limitar la libertad
de expresión. El caso de los artículos 126 y 127 puede ser solo el principio de
un proceso legislativo más amplio, en el que se busque redefinir el equilibrio
entre la autoridad estatal y los derechos fundamentales de los ciudadanos y
comunicadores
La derogación de los artículos 126 y 127
del Código Penal en el Estado de México marca un hito importante en la lucha
por la libertad de expresión en el país. Si bien esta medida representa un
avance para la democracia, la política y los derechos humanos, también abre un
espacio, como pueden ser los foros, para
seguir debatiendo y revisando otras normas que puedan ser interpretadas como
restrictivas de las libertades fundamentales. Es, sin lugar a dudas, un paso
positivo hacia una sociedad más justa, abierta y respetuosa de los derechos
humanos.
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