viernes, 7 de febrero de 2025

LA DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 126 Y 127 DEL CÓDIGO PENAL: UN PASO HACIA LA DEMOCRACIA Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

 Por: Antonio Martínez Cantellano

El 6 de febrero de 2025, el Congreso del Estado de México aprobó la derogación de los artículos 126 y 127 del Código Penal, que tipificaban el delito de ultraje a la autoridad. Esta medida ya había sido anunciada en el Primer Foro de Análisis de la Reforma a la Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos 2025, donde se destacó que la Gobernadora impulsó la eliminación de estos artículos. La LXII Legislatura del Estado de México aprobó la supresión de este delito del Código Penal estatal, con el fin de evitar restricciones desproporcionadas a la libertad de expresión y asegurar el derecho de la ciudadanía y los periodistas a criticar a las personas servidoras públicas sin temor a represalias legales.

Esta modificación legislativa ha generado un debate amplio en la esfera política, pues toca directamente temas relacionados con los derechos humanos, la libertad de expresión y el equilibrio entre el poder del Estado y las libertades individuales.

En este artículo periodístico se realiza un análisis de las implicaciones de la derogación, tomando en cuenta el contexto histórico en el Estado de México, las reacciones políticas y el impacto que este cambio puede tener en la relación de periodistas que trabajan para las empresas de medios, los periodistas independientes y el poder político tanto del Estado como el de los municipios.

Los artículos derogaron un delito que había sido utilizado en el pasado para sancionar lo que se consideraba “desobediencia” o “menosprecio” hacia funcionarios públicos. Esta figura jurídica fue frecuentemente vista como una herramienta para reprimir la crítica periodística  y la disidencia, lo que generó tensiones sobre su constitucionalidad y compatibilidad con las garantías de libertad de expresión.

A lo largo de los años, diversas voces, tanto de la sociedad civil como del ámbito académico y político y periodístico,  denunciaron el abuso de esta legislación, señalando que podía ser utilizada para criminalizar el derecho legítimo de los ciudadanos y del gremio periodístico a manifestarse contra el actuar de la administración pública, o en su caso denunciar la corrupción en el gobierno.

La derogación de estos artículos es un claro reflejo de la voluntad del Estado de México de alinearse más estrechamente con los principios democráticos y los derechos humanos establecidos en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales. La decisión es un reconocimiento de que, en un sistema democrático, las críticas periodistas, a través de la prensa escrita, la prensa digital y las estaciones de radio por internet, hacia las autoridades de cualquier nivel administrativo o político no deben ser castigadas con pena de prisión ni con sanciones penales. En este sentido, la eliminación del ultraje puede verse como una respuesta a la creciente preocupación por la falta de protección de la libertad de expresión y los derechos civiles en el país.

Esta medida también se puede interpretar como un intento de distanciarse de prácticas autoritarias que históricamente se han basado en el uso de la ley para coartar la libertad de los ciudadanos y de los periodistas independientes, principalmente. En el ámbito político, la derogación podría ser vista como un gesto de apertura y compromiso con los principios democráticos que favorece la pluralidad y la crítica constructiva.

Sin embargo, la derogación de estos artículos no está exenta de controversia. Existen sectores que consideran que la eliminación de este tipo de figuras legales podría socavar el respeto hacia las autoridades, ya que se pierde una herramienta que, a juicio de algunos, permite sancionar actitudes de desobediencia o de resistencia ante el poder. En este sentido, la reforma también ha generado temores sobre el impacto que pueda tener en la disciplina y el orden público.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, la derogación de los artículos 126 y 127 representa una victoria importante para la sociedad civil. Las organizaciones defensoras de derechos humanos han sido claras en señalar que las leyes que criminalizan el ultraje son un obstáculo para la libre expresión y que contribuyen a una cultura de represión.

La decisión del Congreso del Estado de México de eliminar estos artículos refuerza el derecho de los ciudadanos a cuestionar y criticar a sus gobernantes sin temor a represalias judiciales. Este es un paso hacia un Estado más respetuoso de la pluralidad de ideas y la libertad de los medios de comunicación empresariales, así como los medios de comunicación independientes.

Además, es relevante subrayar que esta derogación también puede abrir la puerta a una revisión más profunda de otras leyes que, en teoría, podrían seguir siendo utilizadas para limitar la libertad de expresión. El caso de los artículos 126 y 127 puede ser solo el principio de un proceso legislativo más amplio, en el que se busque redefinir el equilibrio entre la autoridad estatal y los derechos fundamentales de los ciudadanos y comunicadores

La derogación de los artículos 126 y 127 del Código Penal en el Estado de México marca un hito importante en la lucha por la libertad de expresión en el país. Si bien esta medida representa un avance para la democracia, la política y los derechos humanos, también abre un espacio, como pueden ser los foros,  para seguir debatiendo y revisando otras normas que puedan ser interpretadas como restrictivas de las libertades fundamentales. Es, sin lugar a dudas, un paso positivo hacia una sociedad más justa, abierta y respetuosa de los derechos humanos.

 

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