Por: Antonio Martínez Cantellano
Este análisis se da en el marco del segundo foro para las reformas a la ley de protección a periodistas, con el tema: profesionalización y capacitación.
Introducción
En México, el periodismo es una actividad esencial para el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión y derecho a la información, consagrados en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No obstante, a pesar de este reconocimiento y la existencia de una formación académica estructurada para los periodistas, la carrera de periodismo no está incluida en el listado de profesiones reguladas por el Estado en la Ley Reglamentaria del Artículo 5 de la Constitución. Esta omisión legal impacta negativamente en la profesionalización de la práctica periodística, así como en su regulación adecuada, impidiendo un pleno ejercicio de derechos y responsabilidades tanto de los periodistas como de las instituciones que los emplean.
Definición de
Profesión:
Una profesión requiere
una preparación académica especializada en un área determinada. En este caso,
la carrera de periodismo, que es impartida en diversas universidades del país y
reconocida por las instituciones educativas y del Estado, debe considerarse
dentro de las profesiones que requieren una formación formal y su inclusión en
la legislación correspondiente.
Planteamiento del Problema:
¿Por qué la Ley de
Profesiones no incluye al periodismo en su listado de carreras, si ya existe un
reconocimiento legal que contempla la entrega de un título y cédula profesional
para esta disciplina?
Hipótesis:
La profesionalización del periodismo resulta inviable sin un proyecto estatal que incorpore esta carrera dentro de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional. Específicamente, se debe reformar el segundo articulado transitorio de dicha ley para integrar al periodismo como una de las profesiones reguladas. Actualmente, la ley establece que 23 carreras requieren título para su ejercicio, pero no menciona al periodismo, a pesar de contar con formación académica, títulos y cédulas reconocidas legalmente.
Objetivo General:
El objetivo es obtener
el respaldo del Estado para implementar una reforma a la Ley Reglamentaria del
Artículo 5° Constitucional. Esta reforma debería formalizar al periodismo como
una profesión, reconociéndola como tal ante la Secretaría de Educación Pública
y la Secretaría de Profesiones, integrándola a la legislación vigente.
Marco Jurídico Actual y Necesidad de Reconocer la Profesionalización
del Periodismo
El Artículo 5 de la
Constitución Mexicana establece que el ejercicio de las profesiones se regula a
través de una ley específica. La Ley Reglamentaria de dicho artículo estipula
que ciertas carreras requieren título profesional y cédula para su ejercicio,
pero omite al periodismo, a pesar de que esta disciplina ya está formalmente
reconocida por las universidades del país. El
Artículo 24 de la Ley Reglamentaria establece que el ejercicio profesional
es la realización habitual de actos propios de una profesión, ya sea de manera
onerosa o gratuita, siempre y cuando se cuente con un título registrado y una
cédula profesional. Sin embargo, al no estar incluido el periodismo, esta
actividad queda fuera del marco regulatorio, generando un vacío legal en cuanto
a los derechos y responsabilidades de los periodistas como profesionales.
Implicaciones de la Exclusión del Periodismo en la Ley
Reglamentaria
La exclusión del
periodismo de la Ley Reglamentaria conlleva diversas consecuencias:
Falta de Protección
Laboral: Al no ser reconocidos como profesionales, los periodistas carecen de
una regulación adecuada que garantice sus derechos laborales. Esto puede
derivar en situaciones de explotación, como la falta de contratos formales en
el caso de los freelance o periodistas independientes, quienes no gozan de
prestaciones sociales ni de estabilidad laboral.
Desigualdad
Profesional: La ausencia de una regulación precisa fomenta la desorganización
del sector, lo que dificulta la existencia de un control sobre la formación
académica y la calidad del ejercicio profesional. Esto permite que algunas
personas ejerzan el periodismo sin los estándares éticos y técnicos que se
requieren en una verdadera profesión.
Impunidad y
Desinformación: Sin un marco normativo claro que regule el ejercicio del
periodismo, es posible que se difunda información errónea o manipulada, lo que
puede afectar gravemente a la sociedad y al acceso a una información veraz y
objetiva.
Propuesta de Reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 5
Constitucional
La reforma propuesta
tiene como fin incluir al periodismo en la lista de profesiones reguladas por
el Estado, lo que garantizaría que los periodistas reciban las mismas garantías
laborales, educativas y profesionales que los demás trabajadores de profesiones
reguladas.
Propuesta de Reforma:
Se propone una reforma a los artículos transitorios, segundo transitorio de
la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, que contemple la inclusión
de la Licenciatura en Periodismo entre las profesiones que requieren título
universitario y cédula profesional para su ejercicio. Actualmente, aunque ya se
expide un título y cédula a los periodistas, la carrera no se encuentra en la
lista de profesiones reguladas. Por lo tanto, la reforma debe añadir al
periodismo en el listado de profesiones y establecer que los periodistas tengan
acceso a los beneficios que otorgan la ley y las autoridades correspondientes.
Texto Modificado del Artículo Transitorio, segundo:
SEGUNDO.- En tanto se
expidan las leyes a que se refiere el artículo 2° reformado, las profesiones
que en sus diversas ramas requieren título para su ejercicio son las
siguientes:
- Actuario
- Arquitecto
- Biólogo
- Cirujano dentista
- Contador
- Corredor
- Enfermero
- Ingeniero
- Licenciado en Derecho
- Licenciado en
Economía
- Médico
- Médico Veterinario
- Notario
- Profesor
- Químico
- Trabajador Social
Se propone adicionar a esta lista:
- Licenciado en
Periodismo
Es importante señalar
que algunos periodistas ya cuentan con una cédula profesional expedida por la
Secretaría de Educación Pública (SEP) y que su ejercicio está regulado por
normas éticas que rigen en algunos medios de comunicación. Sin embargo, cuando
los periodistas trabajan de manera independiente, fuera del ámbito de estos
medios, no se rigen por esas mismas normas, lo que contribuye a una crisis en
los valores éticos de la profesión.
Justificación de la
Reforma
La reforma es necesaria
para asegurar que los periodistas reciban la formación académica adecuada y
para evitar que personas sin la preparación correspondiente ejerzan una
actividad esencial para la democracia, como lo es el periodismo. Además, la
inclusión del periodismo en la Ley Reglamentaria garantizará que se respeten
los derechos laborales de los periodistas y se regule su ejercicio profesional,
promoviendo un estándar de calidad en la información que se presenta a la
sociedad. Esto contribuirá al acceso a información veraz, imparcial y objetiva,
fortaleciendo el ejercicio de la democracia y los derechos humanos
fundamentales.
Conclusión
El reconocimiento del
periodismo como una profesión regulada es fundamental para su desarrollo y la
protección de quienes la ejercen. La reforma propuesta permitirá que los
periodistas accedan a los beneficios laborales, educativos y profesionales que
les corresponden, garantizando el ejercicio responsable y ético de una de las
actividades más relevantes para el funcionamiento democrático de México.
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