sábado, 1 de marzo de 2025

ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL PERIODISMO Y PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN

Por: Antonio Martínez Cantellano

Este análisis se da en el marco del segundo foro para las reformas a la ley de protección a periodistas, con el tema: profesionalización y capacitación.

Introducción

En México, el periodismo es una actividad esencial para el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión y derecho a la información, consagrados en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No obstante, a pesar de este reconocimiento y la existencia de una formación académica estructurada para los periodistas, la carrera de periodismo no está incluida en el listado de profesiones reguladas por el Estado en la Ley Reglamentaria del Artículo 5 de la Constitución. Esta omisión legal impacta negativamente en la profesionalización de la práctica periodística, así como en su regulación adecuada, impidiendo un pleno ejercicio de derechos y responsabilidades tanto de los periodistas como de las instituciones que los emplean.

Definición de Profesión:

Una profesión requiere una preparación académica especializada en un área determinada. En este caso, la carrera de periodismo, que es impartida en diversas universidades del país y reconocida por las instituciones educativas y del Estado, debe considerarse dentro de las profesiones que requieren una formación formal y su inclusión en la legislación correspondiente.

Planteamiento del Problema:

¿Por qué la Ley de Profesiones no incluye al periodismo en su listado de carreras, si ya existe un reconocimiento legal que contempla la entrega de un título y cédula profesional para esta disciplina?

Hipótesis:

La profesionalización del periodismo resulta inviable sin un proyecto estatal que incorpore esta carrera dentro de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional. Específicamente, se debe reformar el segundo articulado transitorio de dicha ley para integrar al periodismo como una de las profesiones reguladas. Actualmente, la ley establece que 23 carreras requieren título para su ejercicio, pero no menciona al periodismo, a pesar de contar con formación académica, títulos y cédulas reconocidas legalmente. 

Objetivo General:

El objetivo es obtener el respaldo del Estado para implementar una reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional. Esta reforma debería formalizar al periodismo como una profesión, reconociéndola como tal ante la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Profesiones, integrándola a la legislación vigente.

Marco Jurídico Actual y Necesidad de Reconocer la Profesionalización del Periodismo

El Artículo 5 de la Constitución Mexicana establece que el ejercicio de las profesiones se regula a través de una ley específica. La Ley Reglamentaria de dicho artículo estipula que ciertas carreras requieren título profesional y cédula para su ejercicio, pero omite al periodismo, a pesar de que esta disciplina ya está formalmente reconocida por las universidades del país. El Artículo 24 de la Ley Reglamentaria establece que el ejercicio profesional es la realización habitual de actos propios de una profesión, ya sea de manera onerosa o gratuita, siempre y cuando se cuente con un título registrado y una cédula profesional. Sin embargo, al no estar incluido el periodismo, esta actividad queda fuera del marco regulatorio, generando un vacío legal en cuanto a los derechos y responsabilidades de los periodistas como profesionales.

Implicaciones de la Exclusión del Periodismo en la Ley Reglamentaria

La exclusión del periodismo de la Ley Reglamentaria conlleva diversas consecuencias:

Falta de Protección Laboral: Al no ser reconocidos como profesionales, los periodistas carecen de una regulación adecuada que garantice sus derechos laborales. Esto puede derivar en situaciones de explotación, como la falta de contratos formales en el caso de los freelance o periodistas independientes, quienes no gozan de prestaciones sociales ni de estabilidad laboral.

Desigualdad Profesional: La ausencia de una regulación precisa fomenta la desorganización del sector, lo que dificulta la existencia de un control sobre la formación académica y la calidad del ejercicio profesional. Esto permite que algunas personas ejerzan el periodismo sin los estándares éticos y técnicos que se requieren en una verdadera profesión.

Impunidad y Desinformación: Sin un marco normativo claro que regule el ejercicio del periodismo, es posible que se difunda información errónea o manipulada, lo que puede afectar gravemente a la sociedad y al acceso a una información veraz y objetiva.

Propuesta de Reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional

La reforma propuesta tiene como fin incluir al periodismo en la lista de profesiones reguladas por el Estado, lo que garantizaría que los periodistas reciban las mismas garantías laborales, educativas y profesionales que los demás trabajadores de profesiones reguladas.

Propuesta de Reforma:

Se propone una reforma a los artículos transitorios, segundo transitorio de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, que contemple la inclusión de la Licenciatura en Periodismo entre las profesiones que requieren título universitario y cédula profesional para su ejercicio. Actualmente, aunque ya se expide un título y cédula a los periodistas, la carrera no se encuentra en la lista de profesiones reguladas. Por lo tanto, la reforma debe añadir al periodismo en el listado de profesiones y establecer que los periodistas tengan acceso a los beneficios que otorgan la ley y las autoridades correspondientes.

Texto Modificado del  Artículo Transitorio, segundo:

SEGUNDO.- En tanto se expidan las leyes a que se refiere el artículo 2° reformado, las profesiones que en sus diversas ramas requieren título para su ejercicio son las siguientes:

- Actuario

- Arquitecto

- Biólogo

- Cirujano dentista

- Contador

- Corredor

- Enfermero

- Ingeniero

- Licenciado en Derecho

- Licenciado en Economía

- Médico

- Médico Veterinario

- Notario

- Profesor

- Químico

- Trabajador Social

Se propone adicionar a esta lista:

- Licenciado en Periodismo

Es importante señalar que algunos periodistas ya cuentan con una cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y que su ejercicio está regulado por normas éticas que rigen en algunos medios de comunicación. Sin embargo, cuando los periodistas trabajan de manera independiente, fuera del ámbito de estos medios, no se rigen por esas mismas normas, lo que contribuye a una crisis en los valores éticos de la profesión.

Justificación de la Reforma

La reforma es necesaria para asegurar que los periodistas reciban la formación académica adecuada y para evitar que personas sin la preparación correspondiente ejerzan una actividad esencial para la democracia, como lo es el periodismo. Además, la inclusión del periodismo en la Ley Reglamentaria garantizará que se respeten los derechos laborales de los periodistas y se regule su ejercicio profesional, promoviendo un estándar de calidad en la información que se presenta a la sociedad. Esto contribuirá al acceso a información veraz, imparcial y objetiva, fortaleciendo el ejercicio de la democracia y los derechos humanos fundamentales.

Conclusión 

El reconocimiento del periodismo como una profesión regulada es fundamental para su desarrollo y la protección de quienes la ejercen. La reforma propuesta permitirá que los periodistas accedan a los beneficios laborales, educativos y profesionales que les corresponden, garantizando el ejercicio responsable y ético de una de las actividades más relevantes para el funcionamiento democrático de México.

 

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